INSTRUCTIVO PRESENTACIÓN NÓMINAS DE EMPRESAS 29-89 ACUERDO MINISTERIAL 38-2017
INSTRUCTIVO PRESENTACIÓN NÓMINAS DE EMPRESAS 29-89 ACUERDO MINISTERIAL 38-2017
Estimado exportador:
Hacemos de su conocimiento que el día 11 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial del Acuerdo Ministerial No. 38-2017 que aprueba el «INSTRUCTIVO PARA RECEPCIÓN DE LA NÓMINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS, PROPIETARIAS DE ENTIDADES O EMPRESAS, SOCIOS O ACCIONISTAS RELACIONADAS CON EL DECRETO 29-89″.
Este instructivo unifica los criterios para la recepción de las nóminas de los trabajadores y aplica para todas las empresas que cuenten con una calificación como 29-89. Les recomendamos leerlo detenidamente y cumplir con la presentación de la nómina de trabajadores al Ministerio de Trabajo, dentro del plazo de los dos (2) primeros meses de cada año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 «D» del Reglamento de la Ley de Fomento de la Actividad Exportadora y de Maquila. Es importante tomar en consideración que para el año 2017, las empresas ya tuvieron que haber enviado al MINTRAB la nómina de trabajadores.
A continuación, se presentan los puntos más importantes de esta normativa:
Información que deberá contener la nómina de trabajadores: Las nóminas de trabajadores que presenten los empleadores obligados, deberá incluir la información de la empresa y de los empleados, de acuerdo al normativo.
Forma de Entrega: Para la presentación de la nómina, se deberá descargar una hoja electrónica de la página web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y trasladar la información requerida anteriormente. Este vínculo permanecerá habilitado las 24 horas los primeros 2 meses de cada año, es decir del 01 de enero al último día correspondiente al mes de febrero de cada año.
Constancia de Presentación: El sistema generará la CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE NÓMINA DE TRABAJADORES, misma que acreditará que el patrono obligado ha cumplido con la presentación de la nómina dentro del plazo establecido.
Constancia de Cumplimiento: La Inspección General de Trabajo procederá a verificar las nóminas presentadas y dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de haberse generado la CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE NÓMINA DE TRABAJADORES y notificará a través del correo electrónico que se haya registrado en el sistema, la CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA NÓMINA DE TRABAJADORES la cual acreditará el cumplimiento de la obligación contenida en el Reglamento de la Ley de Fomento de la Actividad Exportadora y de Maquila.
En los casos que el empleador obligado no cumpla con la presentación de la nómina de trabajadores dentro del plazo que corresponde, o no cumple con los requisitos establecidos en el presente instructivo y demás leyes laborales; la Inspección General de Trabajo procederá a notificar al Ministerio de Economía, y a iniciar incidente por falta laboral ante el Órgano Jurisdiccional competente a efecto que se impongan las sanciones que correspondan.
Sírvanse tomar las consideraciones que sean necesarias para estar preparados ante sus visitas y así evitar posibles sanciones por incumplimiento.
¿Tiene actualizado su Reglamento Interior de Trabajo con las Reformas sobre Salud y Seguridad Ocupacional?
¿Tiene establecido en cada centro de trabajo su Comité Bipartito de SSO, debidamente inscrito y funcionando?
¿Tiene su Plan de SSO aprobado por el Ministerio de Trabajo?
Sanción: de 8 a 16 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.
VER INSTRUCTIVO
Atentamente,
Oficina de Régimen de Perfeccionamiento Activo -OPA-
Responsable del Área: Estuardo Arriaga/Estuardo.arriaga@agxport.org.gt
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