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La Intendencia de Aduanas informa:
El próximo lunes 28 de abril del corriente año cobrará vigencia el Acuerdo Gubernativo número 134-2014 “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos”.
En virtud de ello, el pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos – ISCV- para los contenedores, furgones, chasises, etc., amparados en los Formularios de Admisión Temporal de Equipos de Carga (ATC) será calculado con base al promedio de su circulación en territorio nacional; el cual se establece en 7 días, según el artículo 9 del Acuerdo Gubernativo señalado. El monto del impuesto será a razón de Q20.00 por cada día de circulación, y de conformidad con el Decreto 1-2013 Ley de Regularización Tributaria, este monto tendrá una reducción del 50%. Por tanto, el impuesto a pagar por concepto de circulación del equipo de carga en el territorio nacional será igual a Q70.00.
El plazo de permanencia en el territorio nacional de los equipos será de 3 meses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 427 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado, antes del vencimiento del plazo inicial concedido.
Fuente: Aduana Moderna SAT
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