Cumplimiento de requerimientos para campo “observaciones” en Registro de DUCAs de Coexportadores

Cumplimiento de requerimientos para campo “observaciones” en Registro de DUCAs de Coexportadores

Última actualización: 17 de febrero de 2026

Estimada empresa amparada al Decreto 29-89, a partir del 4 de marzo, toda DUCA de exportación o reexportación donde intervenga la figura de coexportador, deberá cumplir con declarar los siguientes datos en el campo de “observaciones”:

  • NIT de la empresa coexportadora
  • Nombre de la empresa coexportadora
  • Serie y número de factura del coexportador
  • Valor de la factura FEL del coexportador (Valor en Dólares o Quetzales, indicando con el símbolo de la moneda y el monto correspondiente a la exportación según registros contables)

Aplica para DUCA F y DUCAS D, DUCA Normal (Clase 10), DUCA Complementaria (Clase 37) y DUCA Rectificatoria (Clase 36) de operaciones amparadas al Decreto 29-89 y aplicando la figura del coexportador.

De no cumplir con especificar estos datos en el campo de “observaciones”, se rechazará la solicitud de presentación de descargos de cuenta corriente diaria de estas DUCAs para los coexportadores.

Atentamente,

Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo

vupe.gt

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